Objetivo de la unidad
Conocer y comprender las formas legales que regulan el comercio electrónico para evitar los delitos informáticos y asegurar su buen funcionamiento.
Conceptos personales de:
Legislación del comercio electrónico en México y en el mundo:
México es un
país que cuenta con diversas disposiciones legales por lo que resulta fundamental conocer la
legislación aplicable previo a poner en marcha una plataforma de comercio
electrónico, no hacerlo acarrea diversos riesgos como lo son la responsabilidad
penal, civil y administrativa, así como el impacto económico y reputación en el
negocio. De igual forma en el mundo nos enfrentaremos a nuevas reglas administrativas,
nuevos tipos delictivos, nuevos modos de incumplimiento de obligaciones de acuerdo al país donde se cree la plataforma de comercio electrónico.
Contratos:
- Contrato de comercio electrónico directo: Aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
- Contrato de comercio electrónico indirecto: Aquel que requiere la entrega física de bienes
materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida.
Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas,
contratación de servicios jurídicos
- Contrato electrónico puro: Las
declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios
electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
- Contratos Reactivos: Exigen
de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder
llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro-pagos,
contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos:
Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de
SMS.
- Contratos Interactivos: El
lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la
contratación.
- Contratos “click “: La forma de formalizar el contrato exige el aceptar una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online.
- Contrato electrónico mixto: La
contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con
otros tradicionales. Ejemplo: Descarga de formulario de solicitud de pedido
para su envío por fax o correo postal.
- Contrato electrónico de consumo: El contrato será de consumo cuando en él participe al menos
un consumidor o usuario.
- Contrato electrónico mercantil: El contrato será mercantil cuando todas las partes
contratantes sean empresarios o profesionales.
- Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico. Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más relevancia los pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico, subastas y MMORPGS; así, en Second Life los pagos se realizan en Linden Dollars (L$), en algunas páginas se compra con tokens y en WOW con monedas de oro.
FORMACIÓN
DE CONTRATOS:
Para la formación del contrato por medios electrónicos es requisito indispensable, de acuerdo al
artículo 1262 del CC, la concurrencia de oferta y aceptación sobre la cosa y la
causa que lo hayan de constituir por medio de la manifestación del
consentimiento sobre estos extremos.
ACEPTACIÓN: Declaración de voluntad por la que la persona a la que se ha hecho la propuesta de contrato da su conformidad a esta. Para que el contrato se forme es indispensable que la aceptación llegue y sea conocida en el círculo de interés del oferente. Suficiente que contenga una simple respuesta: ''ACEPTO''.
Seguridad privada (criptografia o ecriptomiento):
La criptografía es la técnica que protege documentos y datos. Funciona a
través de la utilización de cifras o códigos para escribir algo secreto en
documentos y datos confidenciales que circulan en redes locales o en Internet.
Ética del comercio electrónico:
Según el código de ética en lo referente a la publicidad enviada
mediante mensajes de correo electrónico u otros medios equivalentes. Hay tres principios básicos
de ética:
Responsabilidad:
Las
personas, las organizaciones y las sociedades son responsables de las acciones
que realizan.Rendición de cuentas: Las personas, las organizaciones y las sociedades deben ser responsables para con los demás por las consecuencias de sus acciones.
Responsabilidad
civil: Es
una característica de los sistemas políticos en la cual hay un órgano legal que
permite a las personas recuperar los daños ocasionados por otros actores,
sistemas u organizaciones.
Delitos y amenazas:
Daño y robo a datos:
Un delito informático
son actividades que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito
informático los cuales pueden incluir delitos tradicionales como el
fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos
en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la
programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más
frecuentes y sofisticados.
Amenazas potenciales: virus y Hackers:
Un virus es un código maligno o un software malintencionado, que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus destruyen la información que la computadora contiene, existen otros virus los cuales son inofensivos, pero si son molestos. estos pueden ser : Troyanos, gusanos, macro-virus, spyware.
Los hackers son
personas que invaden las computadoras de usuarios, que desean controlar,
descifrando claves para ingresar a lugares prohibidos y tener acceso a
información indebida.

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